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Se recomienda que personal de la SVyT sea quien aplique las pruebas de alcoholimetría.


ZMG
 
Ineficaz alcoholímetro por falta de continuidad

La ZM de Guadalajara tiene el índice más alto del país en accidentes viales y de víctimas, y un criterio difuso de pruebas de alcoholimetría, que deben homologarse a la norma internacional

OC | Guillermo Gómez Sustaita

La aplicación del alcoholímetro en la ciudad no ha tenido un impacto disuasivo en las estadísticas de accidentes viales como en Monterrey, Puebla, Tabasco, León y el Distrito Federal, donde junto con otras acciones como los retenes nocturnos y la restricción de horarios de operación de giros que expenden alcohol, sí se registró una reducción de cifras.
Para especialistas consultados, esto se debe a que no hay operativos continuos y que sean integrales; también hay pocos aparatos y existe, por otro lado, un criterio difuso sobre la norma de las pruebas de alcoholimetría y que no está homologada con la norma internacional vigente.
Héctor Solano Vilches, coordinador del «Programa Joven Responsable»; Aristeo Loza Blanco, vocal ejecutivo de «Jóvenes Universitarios Contra las Adicciones», y Rosario Cerda Ocampo, académica e investigadora, exponen que la Secretaría de Vialidad y Transporte no ha mantenido «un programa constante, integral, y que considere otros aspectos coercitivos», cuyo sustento es el uso del alcoholímetro, el que por cierto comenzó a aplicarse en Guadalajara en 1985 cuando el Consejo Consultivo de Tránsito que presidía Jorge Agnesi, ex presidente de la Cámara de Comercio de Guadalajara, consiguió una donación de diez aparatos de Rotary Internacional y diez calibradores de velocidad tipo pistola que se usaron en operativos hace ya 25 años cuando el problema de accidentes viales empezaba a ser preocupante.
Al respecto, Solano Vilches recuerda que el Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes de la Secretaría de Salud Jalisco presentó hace tiempo una iniciativa al Congreso del Estado para corregir ese «criterio difuso y fuera de contexto» acerca de la norma de las pruebas de alcoholimetría y que cuyo texto es el siguiente:
Este procedimiento se lleva a cabo a través de la aplicación de una prueba de alcoholimetría lo cual conlleva la utilización de un alcoholímetro, los niveles de equivalencia de 0.8 gramos por litro de sangre son de 0.4 miligramos por litro de aire expirado, cuando se aplica el procedimiento en cuestión. Sobre ello, la sugerencia del CEPAJ es de que se incluya como criterio en la aplicación de la falta a la norma que establece la ley, la presencia de 0.4 miligramos por litro de aire expirado del individuo de la prueba, para ser considerado sujeto a la sanción, asimismo que el procedimiento para la realización de las pruebas de alcoholimetría por este método se describa de forma puntual, en el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado.

Los puntos relevantes de la propuesta son estos:
1.- De la lectura de la ley se desprende que la realización de un procedimiento de alcoholimetría deberá realizarse siempre y cuando se cometa una falta al reglamento a partir del criterio de la Policía de Vialidad, no obstante también especificar la ley; que es obligación de los automovilistas someterse a la prueba de alcoholemia, las circunstancias por las cuales se aplicaría este procedimiento no son lo suficientemente claras.
La recomendación en este caso es de que se especifique en la ley que no es necesario que medie una falta al reglamento señalado para que se realice el procedimiento de alcoholemia y que basta que existan instalados los retenes para realizar los «Operativos Aleatorios de Determinación de Alcoholimetría» (sin importar si existe o no una falta al reglamento) para aplicar los procedimientos de alcoholimetría, dichos dispositivos deberán ser incluidos, especificando sus características en el citado reglamento.
2.- En cuanto a la cantidad de alcohol en sangre, ésta modifica de forma general la percepción, conciencia, reflejos, capacidad de respuesta ante estímulos externos, disminución de las capacidades visuales y auditivas, esta sintomatología se viene a presentar de acuerdo a la cantidad de alcohol en sangre y, a su vez, esta cantidad de alcohol varía de acuerdo a la cantidad de alcohol ingerida, ritmo de consumo, constitución física del individuo (talla y peso), tiempo de exposición al alcohol y tolerancia individual a la ingesta, patologías hepáticas concomitantes, sin embargo, en términos generales (como debe ser los criterios normativos) los grados de alcohol se correlacionan con la modificación de las conductas individuales, de tal forma que a partir de .05 a .08 gramos de alcohol por litro de sangre, inicia a ver cambios en la reacción de individuo manifestados por:
1.- Reacción general pasiva.
2.- Alteración de los reflejos.
3.- Comienzo de la perturbación motriz.
4.- Euforia del conductor, distensión y bienestar.
5.- Tendencia a la inhibición emocional.
6.- Comienzo de la impulsividad y agresividad al volante.
Es decir, conductas todas que aumentan mucho el riesgo relativo (aumento de la probabilidad) de que exista un accidente. Por lo anterior, se recomienda que el límite máximo permitido de alcohol en sujetos que conducen vehículos de motor, para ser sujeto de sanción por esta causa sea de .08 gramos por litro en sangre.
3.- Actualmente, la ley contempla la posibilidad de que el procedimiento para sancionar a los individuos sea únicamente la alcoholemia, medida a partir de una muestra de sangre en el individuo, el avance tecnológico en la sociedad del conocimiento a permitido el desarrollo de nuevas tecnologías de carácter no invasivo para poder determinar de forma exacta, precisa y confiable los niveles de alcohol en sangre a partir del alcohol presente en el aire expirado del sujeto a quien se aplica la prueba, por lo tanto estas nuevas tecnologías deberán incorporarse en la Ley para normar los niveles de alcohol expirado cuando se utilice este procedimiento moderno (que por cierto, es más barato más rápido y menos complejo en su aplicación).

Alcoholemia. Este procedimiento se lleva a cabo a través de la aplicación de una prueba de alcoholimetría lo cual conlleva la utilización de un alcoholímetro, los niveles de equivalencia de 0.8 gramos por litro de sangre son de 0.4 miligramos por litro de aire expirado, cuando se aplica el procedimiento en cuestión.
En relación a este punto, la sugerencia del CEPAJ es de que se incluya como criterio en la aplicación de la falta a la norma que establece la ley, la presencia de 0.4 miligramos por litro de aire expirado del individuo de la prueba, para ser considerado sujeto a la sanción, así mismo proponemos que el procedimiento para la realización de las pruebas de alcoholimetría por este método se describa de forma puntual, en el reglamento ya mencionado.
4.- Este procedimiento, debido a sus características, puede ser aplicado por el personal de la Secretaría de Vialidad y Transporte (SVT), quien solamente requiere de recibir la capacitación y la certificación en el resguardo, uso, aplicación y calibración del equipamiento, mismo que está diseñado para evitar la manipulación voluntaria de los datos registrados, impidiendo así posibles actos de corrupción atribuidos a este método, ya que permite sistemas de seguridad restrictivos para la modificación de los datos y aun quedando registrado cuando esta modificación se lleve a cabo por el personal autorizado, además de permitir la plena identificación del sujeto al que se le aplica la prueba y del aplicador de la misma, contribuyendo incluso a ser una prueba con calidad evidencial que ha suplido en otras partes la intervención del Agente del Ministerio Público, del personal de peritos del Instituto de Ciencias Forenses, etc., con los consecuentes ahorros en tiempo, recursos y procesos.

Capacitación. Por lo anterior, se recomienda que sea el personal operativo de la SVT quien aplique las pruebas de alcoholimetría en aire expirado, ya que no existe la exigencia de un grado de especialización en el peritaje para la determinación del estado de ebriedad, siempre y cuando reciba la capacitación y certificación correspondiente por parte del CEPAJ, órgano acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación, para tal fin.
5.- En cuanto a la aplicación de las sanciones correspondientes al quebranto de la ley, debemos considerar a la pena como una medida disuasiva, es decir, que resulta más costoso (no sólo en términos económicos) la sanción, que los posibles beneficios que se obtienen al quebrantar la norma. Por ello, el CEPAJ propone como medida disuasiva la aplicación de la multa de 150 días de salario mínimo general vigente en la zona económica además del arresto administrativo inconmutable de 36 horas, para primeros infractores.
6.- En caso de reincidencias, se está de acuerdo en las medidas que la Comisión de Vialidad, Transporte y Comunicaciones documenta en su última propuesta de modificación.
7.- Reiteramos que debe incluirse en los artículos transitorios el mandato para incorporar al reglamento respectivo.
a).- La documentación del proceso para llevar a cabo los «Operativos Aleatorios de Determinación de Alcoholimetría».
b).- El procedimiento para realizar las pruebas de alcoholimetría de aire expirado.
c).- El procedimiento para la capacitación y acreditación del personal de la SVT, para la aplicación de las pruebas de alcoholimetría en aire expirado.

 

El dato
En las ciudades de Monterrey, Puebla, Tabasco, León y el Distrito Federal se uriliza el alcoholímetro como medida para prevenir accidentes viales a causa del alcohol.



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